Qué implica el pedido de juicio político que busca el presidente Alberto Fernández contra el presidente debla Corte Suprema, Horacio Rosatti. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, sostuvo que se “trata de un mecanismo que prevé la Constitución para situaciones excepcionales que trae como resultado que la persona acusada pueda ser destituida del cargo”.
“Las causales de juicio político son mal desempeño de las funciones, que son causales de naturaleza objetivas. Se requiere mayorías especiales o agravadas porque quien acusa en la Cámara de Diputados y para llegar a la acusación necesita dos tercios. “Después quien juzga en el Senado y para destituir a la persona acusada también tiene que llegar a dos tercios de los votos”, detalló el especialista en derecho constitucional.
Este conflicto comenzó cuando se conoció el fallo de la Corte que obliga al Poder Ejecutivo a conceder el 2,95% de las reservas coparticipables a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, una decisión que el Gobierno y un grupo de 11 gobernadores peronistas definieron como extralimitación en las facultades del máximo tribunal.
“Este es un pedido de juicio político prematuro porque una de las cuestiones que no pueden ser encuadradas es el mal desempeño en los contenidos de las sentencias de los jueves, salvo que sean un cúmulo totalmente contrarias al derecho”, sostiene el Doctor Gil Domínguez.
Estos dos fallos, por el Consejo de la Magistratura y el de la coparticipación, si bien hay cuestiones criticables, estarían dentro de los discutible en el mundo jurídico. ¡Hay posibilidades de reformar el Consejo por decreto?, le preguntaron al ministro de Justicia, Martín Soria, y el funcionario contestó que “esa reforma es posible, y que el articulo 99de la Constitución Nacional no lo impide”. Sugirió que es posible, que no es igual a que se esté estudiando o que el gobierno nacional lo tenga n menta.
Andrés Gil Domínguez, respecto a los dichos de Soria dijo que no es posible porque la pandemia dejó establecido un parámetro muy claro de cuándo se puede dictar un DNU que es cuando existe una situación objetiva que impida al Consejo funcionar normalmente. El segundo punto es porque la ley que regula al Consejo de la Magistratura, la Constitución establece que sebe ser una ley sancionada por la mayoría de ambas cámaras.
La modificación y puesta en marcha de la nueva composición del organismo encargado de seleccionar y juzgar la conducta de los magistrados está lejos de solucionarse. La Corte todavía debe resolver la situación de los representantes del senado en el Consejo. El vicegobernador bonaerense, Osvaldo Jaldo –que responde el pedido de juicio político- sostiene que “nadie debe oponerse al esclarecimiento de esta situación que de por sí es polémica y pone en tela de juicio el libre funcionamiento de las instituciones de la Republica. Por el contrario, quien se opone quiere el esclarecimiento de algo que se perfila como un conflicto de poderes en la Argentina”.
Los legisladores de la oposición y los especialistas en derecho constitucional coinciden en que será casi un imposible para el Ejecutivo lograr los dos tercios de ambas cámaras del Congreso acompañen el pedido de juicio político a la Corte. En definitiva, mucho ruido y pocas nueces.